Por María del Mar Parra. Publicado en El Desconcierto el 14 de Agosto 2026. Fotografía de Agencia UNO

Se anularon artículos de la megarreforma que entregaban dinero público a proyectos contaminantes, reducían el acceso a la justicia ambiental y facilitaban la instalación de salmoneras sin evaluación.

Artículos ambientales de la megarreforma, cuestionados por facilitar la instalación de proyectos de inversión contaminantes y reducir las capacidades de las personas para reclamar, ahora fueron declarados inconstitucionales parcial o totalmente por el Tribunal Constitucional.

Megarreforma y dinero público para proyectos contaminantes

El Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución el artículo que ordenaba al Estado a indemnizar al titular de un proyecto que pierda su permiso ambiental por acción judicial del Tribunal Ambiental. El mecanismo, contenido en los artículos 11 y 12 del proyecto de ley, fue declarado inconstitucional en su integridad. Esta medida trasladaba al Estado los riesgos que conlleva cualquier inversión privada, le entregaba un garantía patrimonial a empresas con cargo al fisco y podía afectar el ejercicio independiente de los tribunales ambientales.

Daño y justicia ambiental

Se declaró inconstitucional la frase “que no hayan sido evaluados y”, contenida en la norma que regulaba cómo puede reclamar contra un proyecto alguien que no formuló observaciones durante la participación ciudadana de su evaluación ambiental. La norma impugnada limitaba esa reclamación solamente a impactos no evaluados y con afectación directa. Sin esta frase, se habilita a reclamar ante la justicia incluso aquellos impactos ambientales de un proyecto que sí fueron considerados durante la evaluación ambiental, pero que podrían haberse evaluado de forma deficiente o contraria a derecho. Esta restricción afectaba el acceso a la justicia ambiental, y el mandato constitucional de protección del medio ambiente.

Micro relocalizaciones salmoneras sin evaluación

Se declaró inconstitucional la frase “micro-relocalización”, y el numeral que detallaba el instrumento. Esta norma permitía que concesiones acuícolas, como las salmoneras, se pudiesen trasladar hasta 350 metros sin evaluación ambiental. El proyecto permitía ampliar el impacto que genera la actividad en el fondo marino sin evaluar. De esta manera, el Tribunal Constitucional le pone un freno a disposiciones que fueron criticadas durante el proceso de debate legislativo por abogados ambientales e incluso por un informe de la Corte Suprema.

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