Foto: Daniel Casado
Incumplimientos legales
La industria productora de salmones ubicada al interior de áreas protegidas enfrenta varias situaciones de incumplimiento de la legislación vigente, tanto en el marco de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, como en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, vulnera acuerdos internacionales,
como la Convención de Washington.
Los centros de engorda de la industria salmonera se desarrollan sobre bienes nacionales de uso público: porciones de agua y el fondo de mar. Para ello, la legislación chilena, mediante la Ley General de Pesca y Acuicultura, exige contar con una concesión de acuicultura otorgada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA), las cuales pueden tener carácter indefinido si fueron otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.434 de 2010, o bien una duración de 25 años y renovables cuando se obtuvieron posterior a esa fecha. Además, las concesiones solo pueden ser otorgadas dentro de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA).
Caducidad de las concesiones
Las concesiones otorgadas se encuentran sujetas a causales de caducidad establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas se cuenta el no haber iniciado operaciones dentro del plazo de un año desde su entrega material, o el haber paralizado actividades por más de dos años consecutivos sin contar con permiso de la autoridad.
Según información de la Fundación Terram, un 68% de las concesiones otorgadas al interior de Áreas Protegidas habrían incurrido en alguna de las dos causales de caducidad. Sin embargo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) solo denunció 58 de los 280 casos. A pesar de ello, hasta junio del 2024 la SSFFAA ha caducado solo 2 concesiones.
Elusión al SEIA
En términos ambientales la actividad acuícola se rige bajo la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, (Ley N° 19.300, LBGMA), la cual otorga un permiso ambiental para su funcionamiento. Para obtenerlo, las empresas deben presentar su proyecto Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En la mayoría de los centros de cultivo para engorda de salmónidos, las empresas obtienen su permiso ambiental mediante DIA, un instrumento con menores exigencias que el EIA.
Posteriormente, el SEA otorga las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), que permite a las empresas operar, cumpliendo con las exigencias instutucionales. Es allí donde se encuentran, por ejemplo, las cantidades de producción autorizadas.
Las empresas deben cumplir con lo establecido en la RCA para operar. Sin embargo, los proyectos cuyo trámite inició antes del 3 de abril de 1997, no tenían la obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el que recién estuvo vigente desde esa fecha, siempre que no hicieran cambios en su proyecto técnico (PT). Por tanto, existe un número de concesiones en centros de mar que nunca fue evaluada ambientalmente.
La elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ocurre cuando un centro de cultivo modifica su Proyecto Técnico (PT) sin someterlo a evaluación ambiental, está considerada como una infracción gravísima, pudiendo ser sancionada con la revocación de la RCA (si es que la tiene), la clausura del centro o una multa de hasta 10.000 UTA ($7.800 millones de pesos).
Una investigación de Fundación Terram detectó 2 casos de elusión en el Parque Nacional Laguna San Rafael y 2 casos en el Parque Nacional Isla Magdalena. Al mes de julio de 2024, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) no ha iniciado un proceso sancionatorio para estos últimos.
Sobreproducción de salmónidos
La sobreproducción de salmones ocurre cuando un centro de cultivo que ha sido evaluado ambientalmente y cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), produce una cantidad (toneladas) de peces mayor al límite autorizado en su RCA.
Se trata de uno de los principales incumplimientos ambientales cometidos por esta industria, y constituye una infracción que se cataloga como grave, pudiendo ser sancionada por la SMA con una multa de hasta 5.000 UTA ($3.900 millones), la clausura del centro o la revocación de su RCA.
La sobreproducción, como cualquier infracción ambiental, prescribe luego de tres años, en el caso de que la SMA no haya iniciado una investigación. Según investigaciones de Fundación Terram, se han registrado 24 casos de sobreproducción en el Parque Nacional Alberto de Agostini y 95 en las Reservas Nacionales Las Guaitecas y Kawésqar, sin que fueran detectadas por la SMA.
Cabe mencionar que en 2023, la industria exportó más de 1 millón de toneladas por USD $6.448 millones, sin que sea posible detectar qué cantidad corresponde a sobreproducción, y por lo tanto, fue producida, al margen de la ley.
Vulneración a la Convención de Washington
Los acuerdos internacionales firmados y ratificados por Chile constituyen políticas de Estado, y tienen por lo tanto, caracter de Ley. Nuestro país adhirió a la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, conocida como la Convención de Washington, firmada el 12 de Octubre de 1940 y ratificada el año 1967.
En el Artículo III de la Convención se lee: “Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenados por parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”.
Dicho convenio define que la finalidad de los Parques Nacionales es la preservación, es decir, mantener los atributos naturales del área protegida, mientras que para las Reservas, su finalidad es la conservación, lo que permite la gestión de algunos los recursos naturales para que se mantenga en buen estado, como la restauración. El mismo convenio indica que en caso de querer desafectar algún área, esta debiese ser mediante una ley.
En ambas categorías de protección, la Convención busca proteger todas las especies de flora y fauna en su interior, además de preservar áreas de extraordinaria belleza. Al ser firmada y ratificada por Chile, se transforma en parte del respeto al derecho internacional que nuestro país debe cumplir.
Por lo tanto, la existencia de salmoneras dentro de las Áreas Protegidas vulnera gravemente la Convención de Washington.
Vulneración a los Decretos de creación de áreas protegidas
Las áreas protegidas son creadas por su relevancia ecológica. Ya sean parques, reservas u otras categorías de conservación, se realizan mediante un proceso justificatorio que releva su importancia. Su delimitación viene dada por las razones asociadas a este instrumento legal, coherente con la relevancia de la protección de especies, ecosistemas, procesos y dinámicas naturales. La creación de áreas protegidas tiene por objetivo principal mantener nuestro patrimonio natural y por eso, permitir la operación de la industria salmonera en su interior, que no solo tiene fines comerciales, sino que cultiva especies exóticas originarias del hemisferio norte, es una seria contradicción.
Además, la escasa fiscalizacion a la industria, suele devenir de lentos procesos judiciales. Con todo, las pocas multas que se cursan no solucionan el problema, en cuanto no mejoran las conductas que son sancionadas.
Tabla: Fiscalizaciones a cultivos de salmones realizadas por Superintendencia del Medio Ambiente (Período 2012 a abril 2020).
El marco legal en el cual opera la salmonicultura se irá modificando con la implementación de nueva Ley 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y las futuras leyes de acuicultura y pesca anunciadas por el gobierno de Gabriel Boric.
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