Por Flavia Liberona. Publicado en La Nueva Mirada, el 13 de Agosto 2026

En estos días se debate en el Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad de algunos artículos que fueron aprobados por el Parlamento en el texto legal que se ha conocido como Ley de Reconstrucción (Boletín 18.216-05), donde se incluyeron varios artículos que modifican la normativa ambiental vigente y también algunos que dicen relación con la industria salmonera.

Uno de los aspectos que sería modificado en forma sustantiva por la ley aprobada en ambas cámaras del Parlamento, tiene que ver con lo que se ha denominado “micro-relocalización” sin evaluación ambiental. La “micro-relocalización” es un concepto nuevo que se introduce en la ley recientemente aprobada y que señala que una concesión salmonera que ha sido otorgada y por tanto tiene un espacio definido donde opera, se puede mover en 350 mt en cualquier dirección sin evaluación ambiental, siempre y cuando mantenga el mismo nivel de producción.

Adicionalmente, la norma propuesta por el gobierno y aprobada, señala que cuando las concesiones salmoneras se encuentren dentro de áreas protegidas estas podrán cambiar de posición dentro del área 350 mt sin ceñirse a lo establecido en el artículo 92 de la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Ley N°21.600), esto significa que el área protegida deberá contar con un Plan de Manejo y que la actividad productiva que allí se realice debe ser compatible con dicho plan. Pues bien, las micro-relocalizaciones según lo aprobado no deberían someterse a una evaluación ambiental y tampoco respetar la exigencia de contar con planes de manejo y ser compatible con estos en el caso que se encuentren dentro de áreas protegidas.

Sin duda, este es un gran regalo para una industria que no ha tenido buenos comportamientos ambientales. Para que lo tengamos claro, en la actualidad existen del orden de 1.380 concesiones para la engorda de salmones en centros de mar, entre las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. De este total 409 están la interior de áreas protegidas, distribuidas de la siguiente manera 8 al interior del Parque Nacional Isla Magdalena, 313 en la Reserva Nacional Las Guaitecas, 2 en el Parque Nacional Laguna San Rafael, 66 en la Reserva Nacional Kawésqar y 19 en el Parque Nacional Alberto de Agostini.

Según información recopilada por Fundacion Terram, solo en la Reserva Nacional Las Guaitecas habrían ocurrido 84 casos de sobreproducción en 53 centros de cultivo. Esto significa que las empresas que operan estas concesiones no están dispuestas a cumplir con la legislación vigente dentro de áreas protegidas y menos aún lo harán fuera.  Pues si bien hoy existe un número significativo de concesiones que nunca fueron evaluadas ambientalmente -por regirles una normativa más antigua- hemos detectado que de acuerdo a la normativa vigente existen 61 concesiones antiguas y que están emplazadas tanto dentro como fuera de áreas protegidas que han eludido la evaluación de impacto ambiental. Con esto, lo que queremos señalar es que la industria salmonera no se ha desarrollado como una actividad económica ejemplar, muy por el contrario, tiene un amplio registro de incumplimientos ambientales a la normativa vigente.

Ahora bien, volviendo a lo impugnando en el Tribunal Constitucional, podemos señalar que el articulo 19 N°8 de la Constitución Política nos garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente sano y establece que el Estado debe tutelar la preservación de la naturaleza, adicionalmente el artículo 19 N°2 establece la igualdad ante la ley.

Dicho esto, permitir que una concesión salmonera pueda modificar su posición en 350 mt en cualquier dirección afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°8 que se refiere al medio ambiente libre de contaminación, ya que se le permitiría a dicha industria desarrollar sus actividades y contaminar sin evaluación ambiental, o sea sin saber efectivamente el impacto que generan. En relación a esto hay que tener presente que la evaluación ambiental es un sitio específico, es decir, una evaluación ambiental efectuada en un lugar no puede ser extendida o trasladada a otro espacio.

 

Por otra parte, sabemos que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, por tanto el hecho de permitir el desarrollo de esta actividad normada en la ley sin evaluación ambiental, es debilitar la tutela del Estado sobre el patrimonio natural del país, lo cual se torna más grave aun cuando se trata de áreas protegidas, ya que es el propio Estado el que ha ejercido acción de tutela sobre un área particular cuando ha creado parques y reservas nacionales y también el que ha establecido a través de la Ley Ambiental N°19.300 y la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas N°21.600, la normativa para garantizar la aplicación del artículo 19 N°8 de la Constitución.

Como ya señalamos las micro-relocalizaciones además vulneran la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, el cual establece la igualdad ante la ley. Al permitir la micro- relocalización de concesiones salmoneras, se está privilegiando a un sector productivo por sobre otros que pueden operar en la misma área.

Solo a modo de ejemplificar lo que fue aprobado por el Parlamento y que se está debatiendo en el Tribunal Constitucional, es el permitir que una actividad productiva que está regulada por la Ley ambiental se pueda mover en 350 mt en cualquier dirección sin tener que respetar esta normativa, es como si un relave pudiese ampliarse en 350 mt en cualquier dirección sin evaluación ambiental.

En este sentido, esperamos que ésta como otras normativas que forman parte de la Ley de Reconstrucción recientemente aprobada y que fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional sean eliminadas de la referida legislación. / Leer en La Nueva Mirada